Martes
1 de diciembre de 2021
TAREA
1 (BIS)
En la que se da respuesta a una
solicitud de permiso de un día por fallecimiento de un tío, en la misma
localidad del centro educativo.
Evidentemente
la solicitud, atendiendo a la normativa aplicable ha de ser resuelta de forma
negativa y en ese sentido queda recogida adjunta más abajo.
En
atención a criterios de empatía, compañerismo y humanidad, sí fuera el caso; le
recordaremos al solicitante que según el artículo 9 de la misma Orden
EDU423/2014 de 21 de mayo, podría pedir permiso enfocándolo como permiso de
carácter general “previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación
acreditativa”. Siempre al día de la fecha no haya agotado sus permisos por
asuntos particulares para el presente trimestre.
Además, atendiendo
a esos mismo criterios, dependiendo del horario y posibilidades particulares
del centro en cuestión, el director o directora (a partir de ahora, director) habrá
de valorar la búsqueda de otras opciones. Las circunstancia de cada cual pueden
ser muy variables. Un tío puede haber ejercido de padre o tutor legal, puede
haber vivido con el interesado o simplemente tener unos lazos de unión que van
más allá de los grados de consaguinidad.
En todo caso la respuesta a esta petición es la que sigue:
Respuesta solicitud permiso fallecimiento
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